• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las indagaciones preliminares realizadas por el dador del parte disciplinario -al amparo del art. 40.2 LORDGC- no implican ni la nulidad del parte ni del expediente disciplinario por el hecho de que no se acordara, con carácter previo a este, la práctica de una información reservada. El recurrente no ha acreditado, no ya lo indispensable de la prueba denegada o no practicada, sino ni siquiera su necesidad para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria, no habiendo identificado en qué haya consistido el menoscabo sustancial que hubiera experimentado por culpa de la actuación administrativa o judicial en cuanto a la defensa de sus derechos e intereses legítimos, ni cuales fueron los hechos relevantes que quiso y no pudo acreditar, de forma que no ha concretado de qué manera se le originó una indefensión material real y efectiva. La prueba se practicó en el seno del procedimiento sancionador con total respeto al derecho de contradicción. Se está ante un procedimiento de control jurisdiccional de la actuación de la Administración que es directo o de instancia única y de plena cognición -aunque referido únicamente al objeto del proceso-, por lo que la sala puede entrar en el examen del expediente disciplinario. Se aprecia que existió prueba de cargo, que fue razonablemente apreciada por la autoridad sancionadora, que extrajo de aquella conclusiones que se compadecen con la lógica, la razón y la sana crítica, por lo que no se vio afectada la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 18/2022
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La negación de los hechos por los que fue condenado el recurrente por la jurisdicción penal supone una radical desviación de la naturaleza y estructura de la infracción por la que se impuso la sanción, cuyo hecho típico no es otro que la sentencia firme condenatoria de la jurisdicción ordinaria, sin perjuicio de la ponderación posterior de los hechos declarados probados tanto para su adecuada incardinación en la previsión disciplinaria típica como para la determinación de la consecuencia sancionadora. En el caso, la subsunción en la infracción disciplinaria muy grave apreciada es adecuada: en primer lugar, por el carácter doloso del delito contra la salud pública por el que fue condenado el recurrente -tipificado en los arts. 368 y 369.1.5.º CP-; y además, por el grave daño ocasionado a la Administración -en concreto, al cuerpo militar al que pertenece el recurrente, dedicado a la persecución del delito y cuyos miembros no pueden mostrar una tacha como la derivada de los hechos por los que se produjo la condena- y a los ciudadanos, por el perjuicio causado a la salud pública. La sanción de separación del servicio impuesta no puede tacharse de desproporcionada, a pesar de ser la más gravosa de las posibles, habida cuenta de la gravedad y relevancia de los hechos por los que se produjo la condena, objetivamente incompatibles con la probidad exigible a los miembros del instituto armado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 42/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.1 CE, tutela judicial efectiva; b) infracción del art. 24.2 CE, presunción de inocencia e in dubio pro reo; c) infracción del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de falta de tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 40/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del art. 24.1 y 2 CE, en relación con el art. 2 LO 11/2007, de derechos y deberes de la Guardia Civil; b) infracción de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 LOPJ, en relación con el art. 25 CE. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 44/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión del art. 20.1 CE y la jurisprudencia que lo desarrolla; b) vulneración lo establecido en el art. 12 LO 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las fuerzas armadas. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE; b) vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad del art. 25 CE; c) vulneración del principio de proporcionalidad sancionadora del art. 25 CE. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) los arts. 43.4 y 44.3 LORDGC; el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad absoluta (art. 25.1 CE); c) el principio de proporcionalidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del art. 24 CE, tutela judicial efectiva, en relación con el art. 182.1 LOPJ. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 71/2021
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Antes de alegar incongruencia omisiva en el recurso de casación, pudo hacerse uso, en su momento, de la facultad de complementación de la sentencia contemplada en el art. 267 LOPJ. El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, se cumple con un pronunciamiento judicial que dé respuesta fundada y no arbitraria a las pretensiones de la parte. El juicio de congruencia se refiere a las pretensiones de las partes y no a las meras alegaciones, siempre que la omisión resulte relevante en cuanto al fondo y no sea subsanable incluso en sede casacional. No resulta exigible una respuesta pormenorizada y caben contestaciones implícitas. La sentencia impugnada ofrece respuesta fundada en derecho, no ya tácita, sino expresa, y jurídicamente fundamentada, sobre las cuestiones planteadas, por lo que no puede apreciarse la inexistencia de respuesta aducida en el recurso. No se ha visto afectado, en consecuencia, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, reconocido en el art. 24.1 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, prueba que resultó ponderada de forma lógica y racional, sin atisbo de error o arbitrariedad y sin ámbito alguno para la duda y, por consiguiente, para la aplicación del invocado principio in dubio pro reo. El relato fáctico -consistente, en síntesis, en que, tras la presentación de una denuncia por una ciudadana por quebrantamiento de una orden de alejamiento contra su ex marido, guardia civil del puesto en el que presentó la denuncia, el comandante de puesto: (i) hizo constar en el aplicativo SIGO que no se trataba de una denuncia por delito, sino de averiguaciones para el esclarecimiento de un supuesto delito; y (ii) anotó en el boletín de Valoración Policial de Evolución del Riesgo circunstancias irreales, ya que hizo constar que no se había incumplido ningún tipo de medida judicial de seguridad, que sí se había cumplido el distanciamiento con la víctima y que el agresor carecía de antecedentes penales o policiales, cuando había sido imputado por un delito de violencia de género- se integra adecuadamente en el tipo aplicado: consta la condición de miembro de la Guardia Civil del sujeto activo; la conducta supuso una inexactitud, faltando a la verdad en la constatación de circunstancias conocidas por el autor; tal inexactitud está íntimamente ligada a los deberes y obligaciones propias de los miembros de la Guardia Civil.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.